MALDONADO PEDRO HUGO c/ KURSAAL S.A. INCAPACIDAD s/RECURSO DIRECTO
Un trabajador promovió demanda civil contra su empleador por una incapacidad laborativa del 70% atribuida a las malas condiciones de trabajo, y planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que había desestimado el recurso de casación por motivos formales, ya que esa omisión implicó prescindir de la doctrina del fallo Aquino que habilitaba la acción de derecho común en ese caso, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pedro H. Maldonado.
¿A quién se demanda?
Kursaal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de una incapacidad laborativa estimada en 70% (cervicobraquialgia, dorsalgia, lumbociatalgia, hipoacusia, artopatías, neumopatía, hipertensión arterial, neurosis, entre otras), fundada en el derecho civil (arts. 1109, 1113, 1066 y concordantes del Código Civil) por deficientes condiciones de trabajo. Se planteó además la inconstitucionalidad de los arts. 11, 21, 61, 81, 39, 46 y 49 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del apelante fueron objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos la Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad (voto de mayoría).
Según el voto de la Dra. Argibay: "Las limitaciones recursivas no pueden ser óbice que impida el conocimiento, por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas y fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales (conf. Fallos: 311:2478 considerandos 13, 14 y jurisprudencia allí citada)."
"Si se tiene en cuenta que los agravios llevados a conocimiento del Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba involucraban cuestión federal debido a que el cambio de postura de esta Corte acaecido con posterioridad a la decisión de grado, causa 'Aquino' (Fallos: 327:3753), ratificado luego en la causa 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' (Fallos: 329:473), habilitaría la acción de derecho común en los términos intentados por el actor, cabe afirmar que la omisión de su tratamiento por parte del a quo al desestimar el recurso de casación por motivos formales, implicó prescindir de la regla jurisprudencial aludida anteriormente, que es la que gobierna el presente caso."
Antecedentes: el tribunal unipersonal de la Sala XI de la Cámara del Trabajo rechazó el resarcimiento integral, desestimó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 con sustento en "Gangi" y "Gorosito" (Fallos: 325:11) y no se expidió sobre el resto de los planteos. El Superior Tribunal de Córdoba desestimó el recurso de casación por fundamentos formales, y la queja fue rechazada.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 21, 61, 81, 39, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- CCarts. 1109, 1113, 1066, 1072 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18, 19, 20, 31, 75
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · Fallos 329:473
- Gangi y GorositoCSJN · Fallos 325:11
- Fallos 311:2478CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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