RAMIREZ MARIA LUISA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso de la actora en un reclamo previsional contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se liquide según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
María Luisa Ramírez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos sobre la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y se revocó la sentencia apelada. La movilidad se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico, declarándose desierto el remedio sobre ese punto. Los planteos sobre tasa de interés no justificaron la intervención del Tribunal, según "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2°: "los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
Considerando 3°: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Parte dispositiva: "declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente 'Sánchez' mencionado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado."
Nota: la sentencia se dictó por unanimidad de los seis ministros firmantes, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
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