JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIDALGO LAGOS MARIA FLOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la movilidad de su haber previsional desde el 11 de abril de 1991 por aplicación de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro para ordenar el reajuste del haber con el índice allí fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 369. XLI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

María Flor Hidalgo Lagos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios), a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance del precedente "Sánchez". Dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes a la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad del beneficio, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal".

"las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de lo dispuesto por la última ley mencionada".

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional

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