JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GASULL FELIX JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, rechazó el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1491. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Haber previsional Seguridad social Inadmisibilidad art. 280 cpccn Corte suprema

¿Quién es el actor?

Félix José Gasull.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada, se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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