JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRAVO PEDRO c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Una jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en la doctrina del precedente Badaro y en la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la movilidad del haber con el alcance fijado en Flagello y en Badaro, y declaró inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1849. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente flagello Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses Seguridad social Recurso extraordinario Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juana Ascención Cruz (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance indicado en el precedente "Flagello", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Los restantes planteos de la jubilada fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"las objeciones de la demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"los restantes planteos formulados por la jubilada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873

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