VARESE MARGARITA OFELIA c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó el reconocimiento de su jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 18.037 y el cobro de diferencias previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó liquidar el beneficio conforme a las leyes 18.037 y 18.038 desde el 3 de enero de 1994, por aplicación del art. 27 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Margarita Ofelia Varese.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por haberes previsionales; la actora cuestionaba el régimen en que quedó encuadrado su beneficio jubilatorio ordinario y la fecha inicial de pago de la prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó a la ANSeS liquidar la jubilación ordinaria de la actora de conformidad con las leyes 18.037 y 18.038 y abonar las diferencias adeudadas desde el 3 de enero de 1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así pues surge de la causa que la actora cesó en su trabajo en relación de dependencia el 3 de enero de 1994 y solicitó la jubilación ordinaria por ante la caja de industria (fs. 233 y 246/247 del expediente administrativo), circunstancias que demuestran que la demandante se encuentra encuadrada en el régimen de la ley 18.037, que en su art. 27 establece que el derecho a las prestaciones se rige, en lo sustancial, por la ley vigente a la fecha de la cesación en los servicios, aspectos que justifican la revocación de la sentencia apelada en cuanto confirmó el encuadramiento del caso en las disposiciones de la ley 24.241."
"Dado que la propia ANSeS liquidó los aportes adeudados en esos años y la demandante abonó sus obligaciones, la fecha inicial de pago de la prestación debe adecuarse a lo dispuesto en el art. 44 de la ley 18.037, según el cual las jubilaciones ordinarias regidas por ese estatuto se pagan desde el día en que el trabajador hubiera dejado de percibir remuneraciones de su empleador, circunstancias que llevan a revocar lo decidido por el a quo sobre el punto y conducen a ordenar a la ANSeS que abone la prestación desde el 3 de enero de 1994."
Respecto de la antigüedad, se señala: "a los efectos de completar la antigüedad a que se refiere el art. 28 de la ley 18.037, la peticionaria requirió el reconocimiento de los servicios prestados por cuenta propia en forma simultánea con los dependientes, lo cual dio origen al cómputo de fs. 256 de las actuaciones anexas que admitió sólo 25 años y 6 días de trabajo, que resultaban insuficientes para acceder a la prestación solicitada."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 27, 28, 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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