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Corte Suprema

BORTOLOTTO GIORDANO JOSE c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar a los agravios sobre movilidad aplicando la doctrina del precedente Badaro y remitió a Flagello para la cuestión constitucional, ordenando practicar la liquidación conforme al índice fijado y descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1492. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Art. 21 Anses Recurso extraordinario Haber previsional Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Giordano José Bortolotto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se confirmó lo decidido en materia de costas con el alcance indicado en "Flagello"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"los restantes planteos formulados por el actor y el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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