IENNARELLA KARINA ANDREA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA- CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al reclamo de la actora contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y el Estado Nacional, remitiéndose al precedente Benedetti por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Excluyó del recurso extraordinario los agravios sobre intereses y costas de la instancia anterior por resultar inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Karina Andrea Iennarella.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía y Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo y proceso sumarísimo vinculado al régimen de consolidación de deudas previsionales/seguros de retiro (causa análoga a "Benedetti", Fallos: 331:2006).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, salvo en lo relativo a intereses y costas, y por mayoría se confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa." "Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." "Que en lo referente a los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses y la imposición de las costas de la instancia anterior, el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remiten a sus disidencias en "Benedetti"; su remisión no constituye fundamento propio de la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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