JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ HECTOR GABRIEL s/CAUSA N° 8293

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por la defensa de Héctor Gabriel Rodríguez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Casal. La decisión se adoptó por mayoría, con la disidencia de tres ministros que habrían desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 764. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Doble conforme Casacion penal Sentencia dejada sin efecto Reenvio

Actor/Recurrente: Héctor Gabriel Rodríguez, por intermedio de su defensora oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en la causa "Rodríguez, Héctor Gabriel s/ causa 8293".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al criterio de "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), votos concurrentes de los infrascriptos, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, habrían desestimado la queja e intimado a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura es la disidencia y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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