CAJARAVILLE NELLY ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora, cónyuge divorciada inocente, reclamó la restitución de la pensión que le había sido otorgada en concurrencia con la concubina del causante tras ser revocada por la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había ordenado restablecer el beneficio, por considerar que la culpabilidad en el divorcio era el único fundamento para denegarlo y los agravios de la ANSeS no lo desvirtuaban.
¿Quién es el actor?
Nelly Esther Cajaraville, cónyuge divorciada inocente del causante Pedro María Otaño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Tercera citada: Elena Ezcurra (concubina del causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio de pensión que gozaba en concurrencia con la concubina, extinguido por la ANSeS en 1988 por considerar nulo el acto que lo había otorgado.
¿Qué se resolvió?
se declaran formalmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en lo principal y se la modifica sólo en el plazo de cumplimiento, que se ajusta a lo previsto en el art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de las recurrentes se orientan a poner el acento en la vida marital posterior al divorcio como causal de pérdida del beneficio en cuestión, pero no logran desvirtuar la motivación medular de la sentencia respecto a que había sido el carácter de cónyuge inocente del divorcio lo que había autorizado el otorgamiento del beneficio, de modo que frente a la inexistencia de norma en contrario sólo la demostración de su culpabilidad en el divorcio podría dar lugar a una decisión como la adoptada por el organismo previsional (conf. arg Fallos: 303:447; 323:1810)."
"los agravios de las apelantes resultan inatendibles pues sólo dejan traslucir su disconformidad con la solución apelada, pero no refutan el argumento central del fallo, falencia que basta para sellar la suerte del recurso."
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractas" por la derogación del art. 23 mediante la ley 26.153.
Sobre la tasa de interés: se remite al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
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Normas que cita
- Ley 17.562arts. 1, 2
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 316:2106CSJN
- Fallos 329:2830CSJN
- Fallos 303:447CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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