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Corte Suprema

STIEB PEDRO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios del jubilado Pedro Vicente Stieb contra la ANSeS y ordenó recalcular su movilidad jubilatoria entre abril de 1995 y fines de 2006 aplicando el índice fijado en el precedente Badaro. Se descontarán los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en ese período, salvo que arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1493. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Haber previsional Intangibilidad Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Pedro Vicente Stieb, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice del fallo "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual lapso, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

No hay votos en disidencia.

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