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Corte Suprema

TAPIA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Matilde Tapia reclamó contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 52. XLII. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Anses Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Matilde Tapia (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocó parcialmente la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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