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Corte Suprema

GONZALEZ JOSE ESCOLASTICO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período abril de 1995 a diciembre de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, aplicando la doctrina del precedente Badaro para la movilidad jubilatoria, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2126. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social Tasa de interes Recurso extraordinario Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

José Escolástico González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Tasa de interés: los planteos vinculados con la tasa no justificaron la intervención del Tribunal, según el precedente "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

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