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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/S/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la AFIP en una causa en la que la Universidad Nacional del Comahue reclamaba contra el organismo recaudador. El Tribunal revocó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de un precedente análogo (causa Universidad de Buenos Aires), ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 23. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Universidad nacional Afip-dgi Impuestos Exenciones tributarias Remision a precedente Revocacion de sentencia Doctrina de la corte suprema Reenvio.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional del Comahue.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), recurrente en la instancia extraordinaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia de fs. 42 dictada en el marco del reclamo de la universidad frente a la AFIP-DGI.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 42 y se devuelve la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal considera que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa U.105.XL, "Universidad de Buenos Aires c/ AFIP-DGI", fallada el 27 de diciembre de 2006, a cuyas consideraciones se remite por razones de brevedad. Textualmente: "Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa U.105.XL 'Universidad de Buenos Aires c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva', fallada con fecha 27 de diciembre de 2006, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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