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Corte Suprema

CORREA INOCENCIO SATURNINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de la jubilación reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar el índice del precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 983. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Recurso extraordinario Seguridad social Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Inocencio Saturnino Correa (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada; aplicar la movilidad según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada sobre el punto."

"lo expresado torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente al que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones del jubilado relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"las restantes objeciones de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866

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