FUDIM ALDO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, rechazó el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si su resultado fuera menor.
¿Quién es el actor?
Aldo Sergio Fudim.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad), por el período abril de 1995 a fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al reclamo del titular; se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."
"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
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