PALLARES MARCIO ARTURO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El reclamo de los jubilados por la movilidad de sus haberes entre 1995 y 2006, con alcance a la pauta fijada para 1995-1997 y a la quita aplicada desde abril de 1991, fue resuelto por la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso de la ANSeS y parcialmente procedente el de los actores. El Tribunal revocó la sentencia apelada en los puntos señalados, remitiendo a los precedentes D'Este, Badaro y Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Marcio Arturo Pallares y otros (jubilados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por la movilidad aplicada entre 1995 y 2006, y por la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y parcialmente procedente el de los actores; ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; revoca la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "D'Este" y "Pellegrini"; y dispone que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: "los planteos de los titulares atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 5°: "las restantes impugnaciones de los jubilados son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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