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Corte Suprema

CURA LEONARDO HORACIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUCIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por un particular contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) en una demanda por daños y perjuicios, y confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos del precedente Leston. Las doctoras Highton de Nolasco y el ministro Zaffaroni votaron en disidencia por dejar sin efecto la sentencia, remitiendo a lo resuelto en Aragón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1170. XLIV. REX
Danos y perjuicios Policia federal argentina Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Precedente leston Disidencia Estado nacional Ministerio del interior

¿Quién es el actor?

Leonardo Horacio Cura.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (el fallo no detalla los rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas. En disidencia, Highton de Nolasco y Zaffaroni proponían dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente L.377.XLI 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', el 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Int. - Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios' (Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos corresponde remitir."

El fallo es remisivo: no contiene fundamentación propia, sino que se apoya en precedentes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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