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Corte Suprema

MACRI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional correspondientes al período 1995-2006 y la aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2485. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Precedente badaro Precedente d'este Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social Actualizacion de haberes Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Francisco Macri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS. Revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro". Si los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojan una prestación superior, deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el período 1995-1997: "los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad; solución que exime de tratar el planteo formulado por el actor referente al mencionado período."

Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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