SCALZI ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales, revocando la sentencia apelada y disponiendo que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo conforme a los precedentes D'Este, Badaro y Cirillo. Las restantes impugnaciones de la demandada fueron declaradas inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Angel Scalzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la pauta de movilidad aplicada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los fallos "Badaro" y "Cirillo". Las restantes impugnaciones de la demandada se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"La cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), votos concurrentes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las restantes impugnaciones de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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