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Corte Suprema

ELECTROMETALURGICA ANDINA S.A.I.C. s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACION DE CREDITO (POR SANWEY INDUSTRIA DE CONTAINERS LTDA)

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la concursada en un incidente de verificación de crédito en un concurso preventivo, con el alcance indicado en la sentencia. Confirmó el fallo apelado remitiendo, por razones de seguridad, a los fundamentos de la causa Longobardi sobre la aplicación de las normas de pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 186. XLIV. REX
Concurso preventivo Verificacion de credito Pesificacion Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Longobardi Admisibilidad formal Costas en el orden causado

Actor/Recurrente: Sanwey Industria de Containers Ltda. y la concursada Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. (recurso extraordinario deducido por la concursada).

Demandado/Contraparte: Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. (concursada), en el incidente de verificación de crédito promovido por Sanwey Industria de Containers Ltda.; traslado contestado por el síndico Jorge Azar y por Norikata Yano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito en el marco de un concurso preventivo, con cuestionamiento de la aplicación de las normas de pesificación y del coeficiente de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado y confirmó el fallo apelado. Costas en el orden causado, atento a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la aplicación al caso de las normas que disponen la pesificación encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de seguridad."

"Que sin perjuicio de ello, en el sub lite no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la concursada."

"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

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