VALLONE ELIANA VANINA c/ DIAZ DIEGO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio de daños y perjuicios por accidente de tránsito. Por mayoría, admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Eliana Vanina Vallone.
¿A quién se demanda?
Diego Alejandro Díaz.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que recurre en queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). El recurso extraordinario en cuanto cuestionaba la tasa de interés fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden en la instancia extraordinaria, con imposición de costas al vencido en lo principal según lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villareal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), sin formular fundamentos propios en este pronunciamiento.
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Normas que cita
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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