GIACOMUZO HNOS. SACIF c/ MERCEDES BENZ SA s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja de Mercedes Benz S.A. y dejó sin efecto la resolución aclaratoria de la Cámara Comercial que había elevado de $250.000 a $450.000 los honorarios del perito Agote. Señaló que el tribunal excedió su facultad de aclarar al modificar sustancialmente una resolución que ya había confirmado el monto, violando las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Giacomuzo Hnos. SACIF.
¿A quién se demanda?
Mercedes Benz S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la resolución de la Cámara que, al resolver una aclaratoria, elevó los honorarios del perito ingeniero Iván Jorge Agote.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la resolución aclaratoria de fs. 2913/2914, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"según reiterada doctrina de esta Corte, si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es 'por tratarse de materia procesal' ajeno al ámbito del remedio federal, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal (Fallos: 327:5850, considerando 3° y los fallos allí citados)."
"el a quo modificó una resolución que expresamente confirmaba en $ 250.000 los honorarios regulados al perito ingeniero en la instancia anterior, elevándolos a un monto considerablemente superior, en flagrante apartamiento de lo previsto en el artículo 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"la alzada dictó una nueva resolución que es sustancialmente diversa de la que dijo aclarada configurándose de este modo un exceso jurisdiccional que lesiona las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 327:5850CSJN
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