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Corte Suprema

COSENTINO JUAN CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora contra la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3843. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Ley 23.928 Caso badaro Caso monzo Caso sanchez Tasa de interes Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cosentino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del haber inicial y reajuste de la movilidad de la prestación previsional, tanto en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 como desde abril de 1995 hasta fines de 2006, más planteos sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior, caso en el que debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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