JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMIREZ BERTO ARGENTINO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional, cuestionó la movilidad aplicada a su prestación en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad se practique según el índice fijado en el fallo Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1562. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Haber previsional Fallo badaro Fallo sanchez Tasa de interes Recurso extraordinario Anses Seguridad social Actualizacion de prestaciones

¿Quién es el actor?

Berto Argentino Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de la prestación previsional en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y cuestiones referidas a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del actor que se relacionan con la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

La decisión se fundó por remisión a precedentes de la Corte, sin desarrollar argumentos propios extensos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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