SAMAYOA JUAN TORCUATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Juan Torcuato Samayoa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Elliff (Fallos: 332:1914) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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