JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ FERNANDEZ TARIGO JAVIER RUPERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, por tratarse de una vivienda familiar, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación, así como el modo de cálculo del monto de la ejecución hipotecaria. Asimismo, rechazó los planteos del actor sobre la ley 26.167, remitiendo a los fundamentos del precedente Lama.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1169. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda familiar Pesificacion Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente lama Costas en el orden causado Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.

¿A quién se demanda?

Corina García Santillán y Javier Ruperto Fernández Tarigo (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria sobre un inmueble que constituye la vivienda familiar de los deudores.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; se rechazaron los planteos del actor sobre la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167; las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a lo informado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 89/94 de la queja y a lo manifestado por los ejecutados a fs. 98 de esta presentación directa, y dado que no se encuentra controvertido que el inmueble hipotecado constituye la vivienda familiar de los deudores, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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