JUAREZ CARLOS ENRIQUE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PARANA 1190 ESQ. ARENALES 1514 s/EJECUCION DE CREDITOS LABORALES
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario del consorcio demandado, revocó la sentencia apelada y condenó al pago de la deuda laboral en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un interés del 7,5% anual no capitalizable. La decisión remite por razones de brevedad a los fundamentos de la causa Longobardi (Fallos: 330:5345), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Juárez.
¿A quién se demanda?
Consorcio de propietarios del edificio Paraná 1190 esquina Arenales 1514.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de créditos laborales (crédito laboral reclamado en moneda extranjera).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, se revocó la sentencia apelada y se condenó a pagar al actor el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior (en cuyo caso no podrá excederse lo decidido por la cámara, por haber apelado sólo la demandada). Se aplica un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por resultar las cuestiones planteadas sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en esa causa. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se decide y a lo novedoso de la cuestión debatida.
Nota: los jueces Lorenzetti y Fayt votaron en disidencia (remitiéndose a sus votos en "Longobardi"), por lo que su posición no integra la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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