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Corte Suprema

ILLUZZI ELSA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria y declaró procedentes los recursos extraordinarios de los bancos y del Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara. Aplicando el precedente Massa, reconoció al ahorrista el derecho a recuperar su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 200. XLIV. REX
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Amparo Corralito Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decretos 1570/01 y 214/02 Cer Intereses Precedente massa

¿Quién es el actor?

Elsa Illuzzi, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02), Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Itaú Buen Ayre S.A., Banco Río de la Plata S.A. y BankBoston NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restricción para retirar depósitos bancarios en dólares, en el marco del corralito y la pesificación dispuesta por los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria, con costas. Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los casos en que el depósito se hubiera canjeado por bonos o aplicado a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad: "no puede reprocharse a los demandados que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte con las consecuencias pretendidas por la peticionaria si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención." Se remite a "Shell C.A.P.S.A. c/ Entre Ríos 1890 S.R.L." (Fallos: 328:757) y a la causa F.439.XLII "Fernández".

Sobre el fondo: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

Se aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para computar como pagos a cuenta las sumas ya percibidas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Shell C.A.P.S.A. c/ Entre Ríos 1890 S.R.L.CSJN · Fallos 328:757
  • Fernández, María Regina c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02CSJN · 14/10/2008
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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