ILLUZZI ELSA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de la instancia extraordinaria y declaró procedentes los recursos extraordinarios de los bancos y del Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara. Aplicando el precedente Massa, reconoció al ahorrista el derecho a recuperar su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Elsa Illuzzi, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y 214/02), Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Itaú Buen Ayre S.A., Banco Río de la Plata S.A. y BankBoston NA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la restricción para retirar depósitos bancarios en dólares, en el marco del corralito y la pesificación dispuesta por los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria, con costas. Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los casos en que el depósito se hubiera canjeado por bonos o aplicado a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la caducidad: "no puede reprocharse a los demandados que no hayan urgido la remisión de las actuaciones a la Corte con las consecuencias pretendidas por la peticionaria si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención." Se remite a "Shell C.A.P.S.A. c/ Entre Ríos 1890 S.R.L." (Fallos: 328:757) y a la causa F.439.XLII "Fernández".
Sobre el fondo: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."
Se aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para computar como pagos a cuenta las sumas ya percibidas.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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