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Corte Suprema

CASELLAS CARLOS ALBERTO c/ PEN - LEY 25561 - DTO 1570/01 - 214/02 s/AMPARO LEY 16986

El actor, titular de un depósito en una mutual, reclamó contra el Estado Nacional y el Banco Central por la restricción de la disponibilidad de sus fondos en el marco de la ley 25.561. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito en los términos del precedente Massa, y desestimó el recurso del Banco Credicoop.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 765. XLII. REX
Restriccion a la disponibilidad de depositos Ley 25.561 Amparo Depositos mutuales Corralito Reintegro de depositos Precedente massa Precedente della ghelfa Recurso extraordinario Sociedad militar seguro de vida

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Casellas, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN - Ministerio de Economía), Banco Central de la República Argentina, Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y Banco Credicoop Cooperativo Limitado (este último sólo como recurrente en la instancia extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios y mutuales impuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, del BCRA y de la Sociedad Militar Seguro de Vida; por mayoría se dejó sin efecto la sentencia apelada, declarándose el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones del precedente "Massa". Se desestimó el recurso extraordinario del Banco Credicoop. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto, de acuerdo con lo decidido en tal precedente, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente."

"El juez Fayt se remite a su voto emitido en la causa 'Massa' citada."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la mencionada causa 'Della Ghelfa'."

"Que en relación al recurso extraordinario interpuesto por el Banco Credicoop no se advierte que la decisión apelada ocasione al apelante un gravamen que pueda dar sustento al recurso planteado."

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