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Corte Suprema

CARTOCCIO MARIA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que la movilidad del haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 se calcule según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Declaró inadmisible el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 796. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Haber previsional Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso extraordinario Decretos del poder ejecutivo Anses

Actor (recurrente): María Hilda Cartoccio, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por movilidad, en particular del período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada, que fue declarado inadmisible; se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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