ALVAREZ NICOLAS TOLENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor y rechazó el de la demandada, ordenando que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Nicolás Tolentino Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el deducido por la ANSeS y dispuso que la movilidad del período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del titular relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estima más apropiadas no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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