JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ MATILDE ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad durante el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1412. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Haber previsional Seguridad social Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Inadmisibilidad Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Matilde Isolina Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada, por considerarlo inadmisible. Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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