CASAS ASCENSION BEATRIZ c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991, la quita porcentual, la tasa de interés, la prescripción, las costas y la limitación de recursos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ascensión Beatriz Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la quita porcentual, la tasa de interés, la prescripción liberatoria, las costas y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando el precedente "Sánchez" y disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo que resulte de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojasen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Se rechazaron por falta de fundamento los planteos sobre prescripción, y se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La remisión al precedente 'Sánchez' exime al Tribunal del tratamiento de las críticas del titular referentes a la aplicación de una quita porcentual."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor y la parte recurrente tampoco ha demostrado error o arbitrariedad en su aplicación."
"El planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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