JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOSSERO BEATRIZ ESTELA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resultaran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2403. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso extraordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Ajuste previsional Redeterminacion de haberes Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Beatriz Estela Bossero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del período 11/01/2002 al 31/12/2006 si estos arrojaran una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes citados, sin desarrollar argumentación propia en el pronunciamiento.

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