ROSSO CRISANTO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del jubilado y ordenó que la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior. También modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Crisanto Benito Rosso.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor; se desestimó la presentación directa de la demandada; se ordenó que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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