JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KRIGUER ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Badaro sobre movilidad y Flagello sobre el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 138. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Constitucionalidad Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente flagello Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Kriguer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; la movilidad del período 11/01/2002 a 31/12/2006 se practica según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular vinculados con la movilidad del haber previsional resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006..."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los agravios del demandante vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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