HUERTA MARTHA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.
¿Quién es el actor?
Martha Edith Huerta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. El recurso extraordinario de la demandada fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos de la titular relacionados con el reajuste de haberes que corresponde otorgar a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre las objeciones de la demandante dirigidas a objetar la quita porcentual fijada por la cámara en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad allí reconocida."
"las críticas de la actora vinculadas con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
"el recurso extraordinario deducido por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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