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Corte Suprema

LIBERJEN PERLA ELSA GLORIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó una jubilación ordinaria porque los años con aportes acreditados no alcanzaban el mínimo legal. La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el rechazo, al considerar que la alzada valoró de forma parcial la prueba testimonial y los certificados de época, y ordenó a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1177. XLII. RHE
Seguridad social Jubilacion ordinaria Computo de servicios Certificado de epoca Prueba testimonial Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Ley 48.

¿Quién es el actor?

Perla Elsa Gloria Liberjen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de jubilación ordinaria, con cómputo de servicios prestados.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS ampliar el cómputo de servicios para otorgar la prestación solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos de juicio producidos, lo cual condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"le asiste razón a la titular cuando aduce que la alzada no ha ponderado en forma adecuada las declaraciones testificales rendidas tanto en sede administrativa ... como en la instancia judicial ..., que además se vieron corroboradas por los certificados de época ... y crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados."

"la cámara no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Resolución de la ANSeS 980/2005, Anexo I, texto según Resolución 524/2008, que sólo exige para acreditar servicios realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 1977, la sola presentación del certificado de época extendido por el empleador con anterioridad a la fecha indicada, por lo que ... los certificados mencionados son suficientes para tener por ciertos todos los trabajos denunciados."

El criterio guarda "sustancial analogía" con el de los precedentes "Avalos, Mirtha Aida c/ ANSeS" (24/02/2009) y "Rubino, Pedro c/ ANSeS" (26/03/2009), lo que hace viable el recurso por mediar relación directa e inmediata con garantías constitucionales.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Resolución 980art. Anexo I
  • Resolución 524art. Anexo I

Fallos que cita

  • Avalos, Mirtha Aida c/ ANSeSCSJN · 24/02/2009
  • Rubino, Pedro c/ ANSeSCSJN · 26/03/2009

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