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Corte Suprema

MATURANO MARCELINO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad de su haber previsional entre 1991 y 2002 se practique conforme a los índices fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto durante 2002-2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 614. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Anses Recurso ordinario Decretos del poder ejecutivo Actualizacion de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marcelino Ricardo Maturano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime de los seis integrantes del Tribunal.

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