COHEN EDUARDO GABRIEL c/ ANSES s/PENSIONES
Un beneficiario declarado insano reclamó la pensión derivada de la jubilación denegada a su madre fallecida, ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó otorgar la pensión desde el fallecimiento de la causante, por aplicación del criterio de prudencia en la interpretación de leyes previsionales en favor de quienes protegen.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gabriel Cohen, declarado insano, representado por su curadora definitiva y patrocinado por la Dra. Silvia Viviana Lago.
¿A quién se demanda?
ANSeS, representada por la Dra. Adriana Valeria Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocar la resolución administrativa que denegó la jubilación a la madre fallecida del actor y otorgar al actor el beneficio de pensión (arts. 38, inc. 2°, y 39 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión desde la fecha de fallecimiento de la madre, confirmando lo decidido en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cámara sustentó su negativa a entender sobre el punto, sin reparar en la regla que exige prudencia cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio amplio de interpretación (doctrina de Fallos: 240:174; 273:297, entre otros)."
"dicha doctrina cobra particular relevancia si se considera, además, el extenso período transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la sentencia en recurso, que le impone al apelante la obligación de procurar el dictado de otra resolución administrativa para solo entonces obtener un beneficio al que, a la luz de las constancias de la causa, tiene derecho."
"el certificado médico agregado a fs. 8 del expediente principal da cuenta de que el actor padecía la enfermedad desde varios años antes del fallecimiento y permite tener por cumplidas las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 143/2001, para considerar que reviste la calidad de derechohabiente a cargo de su madre."
Los agravios sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se resolvieron remitiendo a lo decidido en "Flagello" (Fallos: 331:1873), por guardar sustancial analogía.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38 inc. 2, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 143
- Ley 24.946art. 54 · Ministerio publico
- CCarts. 59, 493, 494
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Fallos 240:174CSJN
- Fallos 273:297CSJN
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