JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILA CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo contra el Estado Nacional, aplicando los fundamentos del precedente Carabajal (Fallos: 332:12). Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 422. XLV. REX
Recurso extraordinario Contencioso administrativo Estado nacional Precedente carabajal Fallos 332:12 Nuevo fallo Costas Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Vila.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (el texto no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas por el apelante resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Carabajal' (Fallos: 332:12), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Fayt y Zaffaroni se remiten a su disidencia parcial en la citada causa." (Esta remisión corresponde a la posición de dichos jueces en el precedente citado, no a la decisión de este caso.)

"La jueza Argibay comparte el voto de la mayoría en cuanto al fondo del asunto, pero se expide por la imposición de costas por su orden." (Esta es una posición disidente respecto de las costas, identificada como tal.)

Fallos que cita

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