JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VAZQUEZ DORA ERMITA c/ COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO LA ESTRELLA DEL GRUPO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora, en un reclamo sumarísimo contra una compañía de seguros de retiro. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Álvarez y Benedetti, declarando abstracta la consideración del recurso extraordinario restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 438. XLV. REX
Seguros de retiro Proceso sumarisimo Recurso extraordinario Doctrina alvarez Doctrina benedetti Remision a precedentes Revocacion Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Recurso abstracto.

¿Quién es el actor?

Dora Ermita Vázquez.

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros de Retiro La Estrella del Grupo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo contra la aseguradora de retiro (la sentencia no detalla el monto ni la prestación reclamada).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario en cuanto al fondo, se revocó la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo fallo aplicando la doctrina de los precedentes citados. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el segundo recurso extraordinario (fs. 272/278 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto al fondo debatido en estos autos resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al decidir en la causa 'Álvarez, Raquel' (Fallos: 332:253) (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

"Que en atención al modo en que se resuelve, ha devenido abstracta la consideración del recurso extraordinario obrante a fs. 272/278 vta."

Los fundamentos de fondo se remiten íntegramente a los precedentes citados, cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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