JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HIDALGO ENRIQUE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación del haber inicial de su jubilación y su posterior movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, ordenó que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro (descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo) y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 85. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Haber inicial Reliquidacion Precedente badaro Tasa de interes Actualizacion monetaria Ley 24.463 Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Enrique José Hidalgo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la reliquidación del haber inicial y su movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés y costas (precedentes "Spitale" y "Flagello"); revocarla con el alcance del considerando 31 y disponer que la movilidad por el lapso del fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "son procedentes los agravios del jubilado relacionados con la existencia de un lapso que no resultaría cubierto con la corrección fijada por las sentencias, pues el fallo aclaratorio del 28 de diciembre de 2001 -confirmado por el a quo- ordenó la actualización de las remuneraciones computables para determinar el haber inicial con posterioridad a abril de 1991 hasta la fecha de cese -diciembre de 1993- y dispuso que la movilidad se liquidara tomando como base el primer mes del beneficio -diciembre de 1994- (fs. 72), lo cual produce una merma de un año en la recomposición de las prestaciones."

Considerando 3): "corresponde dejar establecido que la aplicación en ambas operaciones del índice a que se refieren los fallos 'Baudou' y 'Chocobar' ... debe empalmarse de modo que no quede período alguno excluido del cálculo, sin perjuicio de lo resuelto en sede administrativa respecto de la fecha inicial de pago y de las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037."

Considerando 4): "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 5): los planteos sobre tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 6): las impugnaciones sobre actualización monetaria "no se hacen cargo de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, dado que no hacen referencia alguna a la norma, que resulta aplicable al caso."

Considerando 7): las objeciones sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

Considerando 8): "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada vinculado con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • BaudouCSJN
  • ChocobarCSJN
  • Zaniboni, Julio c/ ANSeSCSJN · 14/04/2003

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