JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORALES ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su pensión. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada, ordenando que las diferencias se abonen desde el 11 de abril de 1986, fecha inicial de pago de la pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1070. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de pension Retroactividad de haberes Prescripcion Ley 18.037 art. 55 Anses Pension por fallecimiento Constitucionalidad Redeterminacion de haberes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Isolina Morales (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad de la pensión) y cuestiones vinculadas a la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 y a la extensión de las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la ANSeS, y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance indicado en los precedentes "D'Este", "Actis Caporale" y el considerando 41. Las diferencias deben abonarse desde el 11 de abril de 1986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3: "las objeciones de la actora relacionadas con la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 4: "los planteos de la pensionada referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar, han sido analizados por el Tribunal en las causas [...] "Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 41-, del 11 de julio de 2006 y "Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31-, del 25 de agosto de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad; por lo que corresponde ordenar que las diferencias se abonen desde el 11 de abril de 1986, fecha inicial de pago de la pensión."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006

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