SEOANE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Confirmó la distribución de costas y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
Rubén Seoane.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) con movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la distribución de costas, con el alcance del precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/03/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/03/2007 · Fallos 330:4866
- Flagello, Ernesto Gerardo c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009 · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · 07/07/1994 · Fallos 317:507
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