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Corte Suprema

SEOANE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Confirmó la distribución de costas y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1213. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Movilidad jubilatoria 1995-2006 Tasa de interes Art. 21 ley 24.463 Costas Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Rubén Seoane.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) con movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la distribución de costas, con el alcance del precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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