TOMIS EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la movilidad, remitiendo a los precedentes Flagello y D'Este, y la revocó en el alcance indicado en D'Este.
¿Quién es el actor?
Emma Tomis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con cuestionamiento de la pauta de movilidad aplicada al período 1995-1997, de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en la causa "Flagello" y la revocó con el alcance indicado en el precedente "D'Este". Declaró inadmisibles los restantes planteos de las partes (art. 280 del CPCCN) y no intervino en la cuestión de la tasa de interés, por aplicación de "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los restantes planteos de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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