JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VENTOSO ANTONIO MARCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a las costas y la revocó en lo referido a la movilidad, disponiendo que el reajuste del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 487. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Precedente flagello Precedente pellegrini Art. 21 ley 24.463 Ley 26.417 Ley 25.561 prohibicion de indexar Tasa de interes Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Marciano Ventoso (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestiones de tasa de interés, invalidez del art. 21 de la ley 24.463, aplicación de la ley 26.417, el 10% de "confiscación" sobre haberes reajustados y la prohibición de indexar del art. 1 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los ministros, el Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas (con el alcance del precedente "Flagello"), la revocó en los términos indicados en "Pellegrini" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Resultan prematuros los cuestionamientos formulados a fs. 202/207 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate. Ello sin perjuicio del derecho que asiste al titular de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

"La impugnación del jubilado relacionada con la aplicación del 10% de confiscación sobre los haberes reajustados, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 25.561art. 1 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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