TOBAR BERNABE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada en materia de costas y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Bernabé Rodolfo Tobar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1995 y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada en materia de costas conforme al precedente "Flagello" y dispuso que el reajuste por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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