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Corte Suprema

RODE OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había ordenado la movilidad del haber previsional del actor y dispuso que el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto. Declaró abstracto el planteo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y desestimó por genérica la impugnación a la prohibición de indexar de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1270. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 25.561 Prohibicion de indexar Anses Recurso extraordinario Desercion del recurso Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Osvaldo Héctor Rode, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se revocó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Que resulta abstracto el análisis de los planteos relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el citado artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Que la impugnación del peticionario referente a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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